La actividad que se presenta a continuación nos informa sobre los requerimientos y normas de construcción asi como los diferentes sistemas constructivos que existen y algunas definiciones.
Universidad
Gestalt de diseño
Arquitectura tercer semestre
Tecnología de la edificación
normalizada
Maestro/Arq. José de Jesús
Ramírez Sanromán
Alumno: Manolo Morales
Rodríguez
Xalapa, ver.
24 de agosto de 2014
Concepto
de edificación
Se utiliza el término edificación para definir y describir a
todas aquellas construcciones realizadas artificialmente por el ser humano con
diversos pero específicos propósitos. Las edificaciones son obras que diseña,
planifica y ejecuta el ser humano en diferentes espacios, tamaños y formas, en
la mayoría de los casos para habitarlas o usarlas como espacios de resguardo.
Las edificaciones más comunes y difundidas son los edificios habitacionales,
aunque también entran en este grupo otras edificaciones tales como los templos,
los monumentos, los comercios, las construcciones de ingeniería, etc.
Una de las características básicas de la edificación es que es una obra que se construye
de modo artificial en un determinado espacio. Esto significa que no podemos
encontrar edificaciones en la naturaleza, siendo estas siempre producto de la
inventiva y de la ejecución humana. Las edificaciones, por otro lado, requieren
un complejo sistema de planificación, diseño y
ejecución, necesitándose invertir cierta cantidad de tiempo, capital y material
en su realización (cantidades que varían de acuerdo a la complejidad de la
edificación).
Sistemas constructivos
Tipos de Sistemas Constructivos
Sistemas Constructivos el sistema de construcción
es un conjunto que organizados permiten elaborar piso, muro y techo, un ejemplo
claro, es el denominado “ladrillo” esta pieza te permite levantar muros hacer
pisos y techos
Tradicional:
Construido por paredes de
mampostería, instalaciones de caños metálicos o plástico, techo de tejas o losa
plana
Steel Frame
Estructuras de
acero, paneles de yeso o madera en interior y de cemento o ladrillo en
exterior, entre ambos una placa de aislante térmica, hidrófuga y barrera de
vapor
Wood Frame
Estructura de madera, paneles de
yeso o madera en interior y cemento o ladrillo en exterior. Entre ambos una
placa de aislante térmica, hidrófuga y barrera de vapor.
Columnas principales
Están acabadas íntegramente con piedra, y se
construyen colocando primero la armadura y luego los tambores de piedra
natural, que están subdivididos en varias piezas. Una vez colocados dos o tres
niveles de tambores, se rellenan de hormigón, con los que se puede decir que el
acabado hace al mismo tiempo de encofrado.
Estas columnas son todas las que hay hasta un
determinado nivel de la nave, los transeptos y el ábside, entre otros sitios.
Columnas prefabricadas de hormigón armado
Son todas las que están construidas de una sola
pieza. En primer lugar, la pieza se elabora en yeso en el taller de modelistas
del templo, y luego se hace de ella un molde de poliéster que permite realizar
unas cuantas copias de la misma. Las columnas hechas con este sistema son muchas
de las que se ramifican después de los capiteles, tanto de la nave como de los
transeptos y el ábside.
Columnas de tambores prefabricados
Es el mismo sistema que para las principales,
pero los tambores son prefabricas de hormigón armado. Por lo tanto, es un
procedimiento en el que también han intervenido los modelistas para hacer el
modelo. Son muchas de las que se ramifican en la parte anterior después de los
capiteles, tanto de la nave, como de los transeptos y el ábside.
Los capiteles
Se han hecho todos con piedra natural. Una vez en
la obra, el sistema constructivo utilizado ha sido el mismo que el de las
columnas principales; es decir, primero se ha colocado la armadura y la piedra
y después se han hormigonado.
Columnas
Llevan base de moldes de poliéster, primero se
coloca la estructura y luego el molde, en el que después se verterá el
hormigón.
Estas columnas están en algunas zonas debajo de
la construcción.
El trencadis
Consiste en el revestimiento de una superficie,
generalmente con formas curvas, mediantes piezas de cerámica vidriada de color,
que se rompen a propósito para adaptarlas a la superficie.
REQUERIMIENTOS PARA
CONSTRUCCIÓN Y REGISTRO DE UNA OBRA.
Artículo 37. DIRECTOR
RESPONSABLE DE OBRA. Director Responsable de Obra,
Es la persona física
o moral, cuya actividad esté total o parcialmente relacionada
Con el proyecto y
construcción de obras a que se refiere este ordenamiento en los
términos del artíulo
40 y quien se hace responsable de la observancia de este
Reglamento en las
obras para las que otorgue su responsiva profesional.
La calidad de
Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la
persona ante la
Dirección en los términos a que se refiere el artíulo 42 de este
Cuerpo Normativo.
Artículo 50.
LICENCIAS DE CONSTRUCCION. Licencia de construcción es el
documento expedido
por los Ayuntamientos mediante el cual se autoriza a los
propietarios para
construir, ampliar, modificar, cambiar de uso, cambiar el régimen
de propiedad a
condominio, reparar o modelar una edificación o instalación en sus
predios.
Las solicitudes de
licencia de construcción deberán recibir resoluciones de
expedición o rechazo
por parte de los Ayuntamientos en un plazo no mayor de 30
días hábiles,
contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud. La
revisión de los expedientes
y planos respectivos, se hará de acuerdo a los
instructivos que
formule para el efecto la Dirección y que ésta expida de acuerdo
con lo establecido en
la fracción XIII del artículo 2º de este Reglamento, los cuales
serán publicados en
la "Gaceta Oficial" del Estado y en ediciones especiales que se
pondrán a la
disposición del público. Dichos instructivos serán únicos y de
observancia
obligatoria para el público y para las autoridades competentes y serán
actualizados cuando
así resulte necesario.
Cuando por cualquier
circunstancia la autoridad encargada de la tramitación
de una licencia, no
resuelva su otorgamiento dentro del plazo fijo en el párrafo
anterior, al
vencimiento del mismo, dicha autoridad deberá comunicar al
interesado las causas
específicas por las que no haya sido posible dictar la
resolución, y cuando
éstas fuesen imputables al solicitante, le señalará un plazo
que no excederá de
dos meses para que los corrija. Vencido dicho plazo, se tendrá
por no presentada la
solicitud. Una petición de esta naturaleza no podrá ser
rechazada en una
segunda revisión por causa que no se haya señalado en rechazo
anterior, siempre y
cuando el proyecto no se hubiera modificado en la parte
conducente.
Artículo 52.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INTEGRAR LA SOLICITUD DE
LICENCIA. A la
solicitud de licencia de obra nueva se deberán acompañar los
siguientes
documentos:
I.- Constancia de
número oficial;
II.- Constancia de
Alineamiento y Uso del Suelo, vigente;
III.- Certificación
de la autoridad competente de que se cuenta con la toma
de agua
correspondiente;
IV.- Cuatro tantos
del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala,
debidamente acotados
y especificados, en los que deberán incluir como mínimo las
plantas de
distribución, el corte sanitario, las fachadas, la localización de la
construcción dentro
del predio, y en los que se indicará el uso para el cual se
destinarán las
distintas partes de la obra. Estos planos deberán estar firmados por
el propietario y el
director responsable de obra;
V.- Cuatro tantos del
proyecto estructural de la obra en planos debidamente
acotados y
especificados, memoria del criterio y sistema adoptado para el cálculo,
proyecto de
protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando
proceda, de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos
deberán estar
firmados por el director responsable de obra.
VI.- Cuando se trate
de obras o de instalaciones en monumentos o en zonas
de monumentos, las
autorizaciones a que se refiere el articulo 33 de este
Ordenamiento;
VII.- Autorización de
ubicación de la edificación en los casos previstos de
este Reglamento.
Además, la Dirección
podrá exigir, cuando lo juzgue conveniente, la
presentación de los
cálculos completos para su revisión.
Artículo 53. OBRAS
QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCION. No se
requerirá licencia de
construcción para efectuar las siguientes obras:
I.- Resanes y
aplanados interiores;
II.- Reposición y
reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales;
III.- Pintura y revestimientos
interiores o exteriores;
IV.- Reparación de
albañales;
V.- Reparación de
tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar
elementos
estructurales;
VI.- Colocación de
madrinas en techos, salvo en los de concreto;
VII.- Demoliciones
hasta de un cuarto aislado de dieciséis metros
cuadrados, si está
desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de las
construcciones. Esta
excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que
se refiere la Ley
Federal Sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticas e
Históricas;
VIII.- Construcciones
provisionales para uso de oficinas, bodegas o
vigilancia de predios
durante la edificación de una obra, y de los servicios
sanitarios
correspondientes;
IX.- Construcción,
previo aviso por escrito al Ayuntamiento, de la primera
pieza de carácter
provisional hasta de cuatro por cuatro metros y de sus servicios
sanitarios
correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las
restricciones del
predio;
X.- Obras similares a
las anteriores cuando no afecten elementos
estructurales.
Artículo 57. VIGENCIA
Y PRORROGA DE LA LICENCIA. El tiempo de vigencia de
las licencias de
construcción que expide el Ayuntamiento estará en relación con la
naturaleza y magnitud
de la obra por ejecutar.
El propio
ayuntamiento tendrá facultad para fijar el plazo de vigencia de
cada licencia de
construcción de acuerdo con las siguientes bases:
Para la construcción
de obras con superficie hasta de 300 metros cuadrados
la vigencia máxima
será de 12 meses; hasta de 1,000 metros cuadrados, de 24
meses, y de más de
1,000 metros cuadrados de 36 meses.
En las obras e
instalaciones a que se refieren las fracciones II a V del
articulo 56 de este
Reglamento, se fijará el plazo de vigencia de la licencia
respectiva, según la
magnitud y características particulares de cada caso.
Si terminando el
plazo autorizado para la construcción de una obra, ésta no
hubiese concluido
para continuarla, deberá obtenerse prórroga de la licencia y
cubrir los derechos
por la parte no ejecutada de la obra; a la solicitud se
acompañará una
descripción de los trabajos que se vayan a llevar a cabo y croquis
o planos, cuando sea
necesario. Si dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de una
licencia no se obtiene la prórroga señalada será necesario
obtener nueva
licencia para continuar la construcción.
Artículo 58. PAGO DE
DERECHOS. Toda licencia causará los derechos que fijen las
tarifas vigentes en
la Ley de Hacienda Municipal.
Las licencias de construcción
y los planos aprobados se entregarán al
interesado, cuando
éste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya
generado su
autorización.
Si en un plazo de
treinta días a partir de su aprobación la licencia no se
expidiere por falta
de pago de los derechos, se podrá cancelar la solicitud
correspondiente.
Artículo 60.
MANIFESTACION DE TERMINACION DE OBRA. Los propietarios están
obligados a
manifestar por escrito a los Ayuntamientos, la terminación de las obras
ejecutadas en sus
predios, en un plazo no mayor de quince días, contando a partir
de la conclusión de
las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Catastro del Estado
de Veracruz, utilizando para este objeto las formas de
"manifestación
de terminación de Obra" y anotando en su caso el número y la
fecha de la licencia
respectiva..
Artículo 64.
MODIFICACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR EL USO Y
OCUPACION DE LAS
OBRAS. Si el resultado de la inspección a que se refiere el
artículo anterior y
del cotejo de documentación correspondiente apareciera que la
obra no se ajustó a
la licencia y a los planos autorizados, el Ayuntamiento
ordenará al
propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, y en
tanto éstas no se
ejecuten a satisfacción del propio Ayuntamiento no autorizará el
uso y ocupación de la
obra.
Artículo 65. OBRAS
EJECUTADAS SIN LICENCIA. El Ayuntamiento o la Dirección
estarán facultados
para ordenar la demolición parcial o total de una obra o la parte
de ella que se haya
realizado sin licencia, por haberse ejecutado en contravención
a este Reglamento,
independientemente de las sanciones que procedan.
Cuando se demuestre
que la obra cumple con este Reglamento y los demás
ordenamientos legales
respectivos, así como con las disposiciones del Plan Estatal,
el Ayuntamiento podrá
conceder el registro de obra ejecutada al propietario, quien
deberá sujetarse al
siguiente procedimiento:
I.- Presentar
solicitud de regularización y registro de la obra;
II.- Acompañar a la
solicitud los documentos siguientes: Constancia de
Alineamiento, Número
Oficial, certificado de instalación de toma de agua y de la
conexión de albañal,
planos arquitectónicos y estructurales por cuadruplicado de la
obra ejecutada y los
demás documentos que este Reglamento y otras
disposiciones exijan
para la concesión de Licencia de Construcción, con la
responsiva de un
Director Responsable de Obra, de que cumple con este
Reglamento; y,
III.- Recibida la
documentación, el Ayuntamiento procederá a su revisión y
en su caso practicará
una inspección a la obra de que se trate, y si de ella
resultare que la
misma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y
administrativos
aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud
de regularización y
registro de obra, el Ayuntamiento autorizará su registro previo
pago de las sanciones
y los derechos que establecen la Ley de Hacienda Municipal
y este Reglamento.
Normatividad de construcción
Artículo 70.
VOLADIZOS Y SALIENTES. Los elementos arquitectónicos que
constituyen el perfil
de una fachada, tales como pilastras, sardineles y marcos de
puertas y ventanas
situados a una altura menor de dos metros cincuenta
centímetros sobre el
nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta
diez centímetros.
Estos mismos elementos situados a una altura mayor de dos
metros cincuenta
centímetros, podrán sobresalir del alineamiento hasta veinte
centímetros como
máximo.
Los balcones abiertos
situados a una altura mayor de dos metros cincuenta
centímetros podrán
sobresalir del alineamiento hasta un metro, pero al igual que
todos los elementos
arquitectónicos deberán ajustarse a las restricciones sobre
distancias a líneas
de transmisión que señala el Reglamento de Obras e
Instalaciones
Eléctricas.
Cuando la acera tenga
un anchura menor de un metro cincuenta
centímetros, el
Ayuntamiento fijará las dimensiones de los balcones y los niveles
en que se puedan
permitir. Las marquesinas podrán sobresalir del
alineamiento el ancho
de la acera disminuido en un metro; no deberán usarse
como balcón cuando su
construcción se proyecte sobre la vía pública.
Artículo 71.
VESTIBULOS. En las salas de espectáculos y en los centros de
reunión, el área de
los vestíbulos será por lo menos de 0.25 metros cuadrados por
concurrente, debiendo
quedar adyacente a la vía pública, por lo menos, la cuarta
parte de dicha área.
Artículo 73. ALTURA
MAXIMA DE EDIFICACIONES EN ESQUINAS DE CALLES
ANCHURAS DIFERENTES.
Cuando una edificación se encuentra ubicada en la
esquina de dos calles
con frente a la calle angosta, podrá ser igual a la
correspondiente a la
calle más ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces
el ancho de la calle
angosta, medida a partir de la esquina; el resto de la
edificación sobre la
calle angosta, tendrá como límite de altura el señalado en el
artículo anterior.
Artículo 74.
SUPERFICIE DESCUBIERTA.- Los edificios deberán tener los espacios
descubiertos
necesarios para lograr una buena iluminación y ventilación en los
términos que se
establecen en este capítulo, sin que dichas superficies puedan ser
techadas parcial o
totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras.
Artículo 75.
DIMENSIONES DE LOS PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION.
I.- Los patios para
dar iluminación y ventilación naturales tendrán las
siguientes
dimensiones mínimas, en relación con la altura de los paramentos
verticales que los limiten.
Artículo 76.
ILUMINACION Y VENTILACION. Las habitaciones destinadas a
dormitorios, alcobas,
salas o estancias tendrán iluminación y ventilación naturales
por medio de vanos
que den directamente a la vía pública o a superficies
descubiertas que
satisfagan los requisitos del artículo 75 de este Ordenamiento.La
superficie total de
ventanas para iluminación, libre de obstrucción será por lo
menos de la quinta
parte de la superficie del piso de la habitación.
La superficie libre
para la ventilación será, cuando menos, de una tercera
parte de la
superficie mínima de iluminación. Cualquier otro local deberá
preferentemente contar
con iluminación y ventilación naturales de acuerdo con
estos mismos
requisitos, pero se permitirá la iluminación a través de medios
artificiales y la
ventilación por los medios electromecánicos que se especifican
respectivamente en
los artículos 122 y 124 de este Reglamento. De conformidad
con lo establecido en
los artículos 884 y 885 del Código Civil, no se pueden tener
ventanas ni balcones
u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino,
prolongándose más
allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden
tenerse vistas de costado u
oblicuas.
Artículo 78.
CIRCULACIONES.- La denominación de circulaciones comprende los
corredores, túneles,
pasillos, escaleras y rampas. Las disposiciones generales
relativas a cada uno
de estos elementos a las que deberán sujetarse todas las
construcciones, se
expresan en los artículos de este capítulo; además, cada tipo
especial de
construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto
en el capítulo correspondiente.
Artículo 80.
ESCALERAS.- Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer
los siguientes
requisitos:
III.- Las escaleras
en casas unifamiliares o en el interior de departamentos
unifamiliares tendrán
una anchura mínima de 0.90 metros, excepto las de servicio,
que podrán tener una
anchura mínima de 0.60 m. En cualquier otro tipo de
edificio, la anchura
mínima será de 1.20 metros.
IV.- El ancho de los
descansos deberá ser, cuando menos, igual a la
anchura reglamentaria
de la escalera;
V.- Sólo se
permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas
unifamiliares y para
comercios u oficinas con superficie menor de cien metros
cuadrados;
VI.- La huella de los
escalones tendrá un ancho mínimo de veinticinco
centímetros y sus
peraltes un máximo de dieciocho centímetros.
La dimensión de la
huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos
narices contiguas.
Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente
expresión: 61 cm >
(2p + h)<_65 cm.
En donde: p = Peralte
del escalón en cm.
h = Ancho de la
huella en cm.
VII.- Las escaleras
contarán con un máximo de trece peraltes entre
descansos, excepto
las compensadas o de caracol;
VIII.- En cada tramo
de escaleras las huellas serán todas iguales; la misma
condición deberán
cumplir con los peraltes; IX.- El acabado de las huellas será
antiderrapante; y
X.- La altura mínima
de los barandales, cuando sean necesarios, será de
noventa centímetros,
medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán de
manera que impidan el
paso de niños a través de ellos. En el caso de edificios para
habitación colectiva
y escuelas de primera y segunda enseñanza, los barandales
que sean calados
deberán ser solamente de elementos verticales, con excepción
del pasamanos.
Artículo 100. MUROS
EXTERIORES. Los muros exteriores de una edificación se
construirán con
materiales a prueba de fuego, de manera que se impida la posible
propagación de un incendio
de un piso al siguiente o a las construcciones vecinas.
Artículo 101. MUROS
INTERIORES. Los muros que separen las áreas
correspondientes a
distintos departamentos locales, o que separen las áreas de
habitación o de
trabajo de las circulaciones generales, se construirán con
materiales a prueba de
fuego.
Artículo 117. DE LAS
INSTALACIONES. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias de
las construcciones y
predios en uso, deberán cumplir con las disposiciones de este
capítulo y con los
ordenamientos que se señalan para cada caso específico.
Deberán cumplir
también, con las demás disposiciones legales sobre la
materia.
Artículo 118.
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Las edificaciones deberán
estar provistas de
instalaciones de agua potable para abastecer los muebles
sanitarios y
satisfacer la demanda mínima necesaria. Cuando se instalen tinacos,
éstos deberán ser de
tal forma que se evite la sedimentación en ellos.
La capacidad de los
depósitos se estimará de la siguiente manera:
I.- En el caso de
edificios destinados a habitación, ciento cincuenta litros por
cada habitante día
Artículo 120. SERVICIOS
SANITARIOS. Las casas, edificios, centros de reunión,
lugares públicos,
instalaciones deportivas, estacionamientos y predios para casas
rodantes, deberán
contar con servicios sanitarios suficientes e higiénicos.
Los servicios
sanitarios deberán tener pisos impermeables y
antiderrapantes,
convenientemente drenados. Los muros en la zona deberán tener
recubrimientos de
material impermeable con altura mínima de un metro ochenta
centímetros.
En los lugares en los
que asista el público se contará con servicios
separados para
hombres y mujeres. El acceso a éstos se hará de tal forma que se
impida la vista directa de
cualquiera de los muebles sanitarios al abrir la puerta.
Artículo 126.
CALDERAS, CALENTADORES Y SIMILARES. Las instalaciones de
calderas, calentadores
y aparatos similares, así como la de sus accesorios se harán
de manera que no
causen molestias, contaminen el ambiente, ni pongan en
peligro a las personas.
Artículo 134. PIEZAS
HABITABLES Y NO HABITABLES. Para los efectos de este
Reglamento, se considerarán
piezas habitables los locales que se destinen a salas,
estancias, comedores,
dormitorios, alcobas, despachos y oficinas, y no habitables
las destinadas a
cocinas, cuartos de baño, lavaderos, cuarto de plancha y otros
similares.
En los planos deberá
indicarse con precisión el destino de cada local, el que
deberá ser congruente
con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 135.
DIMENSIONES MINIMAS. Las piezas habitables tendrán cuando
menos una superficie
útil de 8.12 metros cuadrados y las dimensiones de uno de
sus lados será como
mínimo 2.00 metros libres, sin embargo, en cada casa,
vivienda o
departamento deberá existir, por lo menos una recámara con dimensión
libre mínima de 2.85
metros por lado.
De conformidad con el
mapa que señala la temperatura máxima promedio
en el mes más cálido,
de las normas técnicas complementarias, la altura libre
interior será de:
En las zonas con
temperatura máxima menor a 24º C.=2.25 m.
En las zonas con
temperatura máxima entre 24º y 28º C = 2.40 m.
En las zonas con
temperatura máxima mayor a 28º C. = 2.60 m.
Artículo 136.
VIVIENDA MINIMA. Podrá otorgarse licencia de construcción a las
viviendas que tengan
como mínimo una pieza habitable con sus servicios
completos de cocina y
baño.
Artículo 137.
ESCALERAS. Las escaleras satisfarán los requisitos del artículo 80 de
este Reglamento y su
número se calculará de modo que cada una, dé servicio a
veinte viviendas,
como máximo, en cada piso.
Artículo 138.
SERVICIOS SANITARIOS EN VIVIENDA. Cada vivienda de un edificio
deberá contar con sus
propios servicios sanitarios, que constarán, por lo menos, de
tina o regadera,
lavabo, excusado, lavadero de ropa y fregadero. En las viviendas
destinadas al
servicio de huéspedes deberá existir, para cada cinco habitaciones o
fracción que no
tengan en ese piso sus servicios privados completos, dos locales
de servicios
sanitarios por piso, uno destinado al servicio de hombres y otro de
mujeres. El local
para hombres tendrá un excusado, un lavabo, una regadera con
agua caliente y fría
y un mingitorio; el local para mujeres contará con dos
excusados, un lavabo y una
regadera con agua caliente y fría.
Descripción
Trámite para obtener la autorización para construcción de una obra nueva.
Trámite para obtener la autorización para construcción de una obra nueva.
Requisitos
· Solicitud de licencia de construcción (original y dos copias)
· Dictamen de alineamiento y uso del suelo. (Copia)
· Constancia de servicios de agua potable y drenaje (copia y original)
· Licencia de uso del suelo, (en su caso)
· Contrato de prestación de servicios profesionales entre D.R.O. (director responsable de obra) /cliente (original)
· Registro vigente del D.R.O. y corresponsable
· 5 copias del proyecto ejecutivo; firmadas y selladas por: el D.R.O. y el corresponsable en su caso.
· El colegio al que pertenece el D.R.O c.
· Comprobante de pago de derechos correspondientes, si procede la solicitud(copia)
· Solicitud de licencia de construcción (original y dos copias)
· Dictamen de alineamiento y uso del suelo. (Copia)
· Constancia de servicios de agua potable y drenaje (copia y original)
· Licencia de uso del suelo, (en su caso)
· Contrato de prestación de servicios profesionales entre D.R.O. (director responsable de obra) /cliente (original)
· Registro vigente del D.R.O. y corresponsable
· 5 copias del proyecto ejecutivo; firmadas y selladas por: el D.R.O. y el corresponsable en su caso.
· El colegio al que pertenece el D.R.O c.
· Comprobante de pago de derechos correspondientes, si procede la solicitud(copia)
Nota: las construcciones de edificios dentro de la
zona del centro histórico, requerirán previamente la aprobación del I.N.A.H.
Costo
El importe se aplica según el tipo y calidad de la obra. Para otras Clasificaciones, consultar él catalogo de importes combinados.
El importe se aplica según el tipo y calidad de la obra. Para otras Clasificaciones, consultar él catalogo de importes combinados.
Tipo de obra
|
Calidad
|
Importe $ / m2
|
Adicionales
|
Habitación
Unifamiliar |
Interés
social
Mediana Moderna Moderna de calidad Moderna de lujo |
19.88
24.55 29.21 41.65 57.20 |
36.5%
36.5% 36.5% 36.5% 36.5% |
Nota: las tarifas anteriores son vigentes en tanto
no se expidan nuevas actualizadas, según lo establece la ley de hacienda
municipal.
Tiempo promedio de
respuesta
5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la documentación requisitada, (*excepto en obras que de acuerdo a las normas, requieran de la participación de otras dependencias, en cuyo caso será de 30 días hábiles).
5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la documentación requisitada, (*excepto en obras que de acuerdo a las normas, requieran de la participación de otras dependencias, en cuyo caso será de 30 días hábiles).
Usuario
D.R.O. (director responsable de obra) o propietario o poseedor, cuando el trabajo a juicio de la dirección, no requiera D.R.O.
D.R.O. (director responsable de obra) o propietario o poseedor, cuando el trabajo a juicio de la dirección, no requiera D.R.O.
Comprobante
Licencia de construcción.
Licencia de construcción.
Vigencia
12 meses (Hasta 300 m2 de Construcción).
12 meses (Hasta 300 m2 de Construcción).
Fundamentos Legales
Reglamento de Construcción para el Municipio de Mazatlán, Plan Director de Desarrollo Urbano, Ley de Desarrollo de Centros Poblados, Ley de Hacienda Municipal.
Reglamento de Construcción para el Municipio de Mazatlán, Plan Director de Desarrollo Urbano, Ley de Desarrollo de Centros Poblados, Ley de Hacienda Municipal.
Área donde se realiza
· Subdirección de Dictaminación Urbana y Seguimiento.
· Dirección de planeación del desarrollo urbano y ecología.
· Subdirección de Dictaminación Urbana y Seguimiento.
· Dirección de planeación del desarrollo urbano y ecología.
Reglamento para el estado de Veracruz: http://www.uv.mx/contraloria/files/2013/02/6.-Reglamento-de-Construccion-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf
Conclusión:
mi conclusión desde mi punto de vista acerca de lo que investigamos y la forma
de trabajar es que fue un buen inicio de actividad para introducirnos a la
materia, empezando primero por los requerimientos para obtener un permiso de construcción
así como todo lo que debemos hacer y tener para obtenerlo y que hay todo un
sistema y reglamento que debemos seguir como arquitectos para poder construir
sin ninguna interrupción, la manera en que trabajamos fue de mi agrado y se me
hace una manera rápida y sencilla de entregar la tarea.